(Por Eduardo Barcesat. Abogado constitucionalista y profesor universitario)
El fallo (de mayoría) de la Corte Suprema de Justicia ha hecho
prevalecer los intereses de las corporaciones –particularmente la de los
jueces–, por sobre la soberanía popular (art. 33, C.N.), sustento de
todo derecho, explícito e implícito. Recordemos que la Nación Argentina
adopta la forma representativa, republicana y federal de gobierno (art.
1, C.N.), por lo que todo poder emana del pueblo y si ese pueblo no
puede gobernar por sí sino a través de sus representantes, por qué
privarle de la posibilidad de elegir sus representantes en un órgano
esencialmente político, como es el Consejo de la Magistratura, que no
dicta pronunciamientos sobre causa alguna, toda vez que no integra el
Poder Judicial.Peor aún, el voto de mayoría de la Corte Suprema se erige en intérprete de los debates de la Convención Constituyente (año 1994), haciendo caso omiso de la clara delegación que el art. 114 de la C.N. establece para que la ley del Congreso determine la forma de la representación de los estamentos y su integración equilibrada. El voto en disidencia del Dr. Raúl Zaffaroni, que participó activamente del debate en Comisión del proyecto de creación del Consejo de la Magistratura, deja señalado que la delegación efectuada por la Constitución a favor de la futura ley del Poder Legislativo, impide considerar inconstitucional que esa representación se ejerza por el voto popular, y hace propias las consideraciones del Dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que se pronunció a favor del voto popular de las respectivas representaciones.
El fallo deja señalado que el camino para establecer la representación popular pasa por una Reforma Constitucional, haciendo ver –lo que es así–, que no hay mecanismo institucional de revisión de su decisorio.
Por ello, el pueblo de la Nación Argentina, en la futura convocatoria electoral de agosto y octubre de 2013, para renovar mandatos de senadores y diputados, deberá pensar en dotar al Congreso de la Nación de las mayorías necesarias para posibilitar una Reforma Constitucional que no sólo revise el deficiente funcionamiento de la administración de justicia, sino que dicte una Constitución que sea marco y soporte normativo/institucional de las transformaciones que viven los pueblos de Latinoamérica y el Caribe, y que se sintetizan en el enunciado ejercicio pleno del derecho de autodeterminación, con independencia económica.-
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